lunes, 18 de mayo de 2009

DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN

Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y
discriminación fundadas en la religión o las convicciones. Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981 [resolución 36/55]

Esta Declaracion tiene particular interes para los educadores y educadoras sobre todo, en las escueleas religiosas, que pueden estar propensas a excesos en cuanto a la libertad religiosa.
Al ser Costa Rica un Estado confesional no pocos problemas se suscitan y esta Declaracion cobra mayor interes.

Artículo 1

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.
2. Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección.
3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
Artículo 2
1. Nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares.
2. A los efectos de la presente Declaración, se entiende por "intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones" toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Artículo 3
La discriminación entre los seres humanos por motivos de religión o convicciones constituye una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y debe ser condenada como una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y enunciados detalladamente en los Pactos internacionales de derechos humanos, y como un obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones.

DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL.

Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas
de Discriminación Racial.

Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1963
[resolución 1904 (XVIII)]



Señala esta Declaración que la discriminación entre los seres humanos, por cualquier motivo, es un atentado contra la dignidad humana y debe condenarse como una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.En virtud de lo anterior en materia educativa ningún Estado podrá discriminar en el trato de las personas, grupos de personas o instituciones, por motivos de raza, color u origen étnico.

De manera expresa en el articulo 3 se hace referencia a la educación cuando se indica:

1. Se pondrá particular empeño en impedir las discriminaciones fundadas en motivos de raza, color u origen étnico, especialmente en materia de derechos civiles, acceso a la ciudadanía, educación, religión, empleo, ocupación y vivienda.

2. Toda persona tendrá acceso en condiciones de igualdad a todo lugar o servicio destinado al uso del público, sin distinción por motivos de raza, color u origen étnico.

LA EDUCACIONEN EL PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

Este Pacto garantiza una educacion igualitacria con independencia de la raza o nacionalidad,religión u opinion politica.

Señala en su Artículo 2:

1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:

a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;

b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;

c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Artículo 3Observación general sobre su aplicación
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto. Observación general sobre su aplicación

DERECHOS HUMANOS DE LA EDUCACION

jueves, 14 de mayo de 2009

DECLARACION DE CONCESION DE INDEPENDENCIA A LOS PUEBLOS COLONIALES


En la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960, las Naciones Unidas buscó crear condiciones pacificas de estabilidad y bienestar basadas en el respeto de los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de todos los pueblos. Promulga la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.

El Convenio propone que los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia completa, de manera que deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional. Establece que la sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundial. Esta resolución ha tenido una amplia influencia y coadyuvó a generar la independencia de muchas nacionalidades por cuanto todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.

En casos como el de las colonias del caribe sigue mucho pendiente. Territorios como Puerto Rico, Bermudas, Guadaloupe, St John y tantos otros siguen siendo colonias. Lo mas grave es que el tema tiene poca actualidad en un debate politico dominado por los medios de comunicacion masiva, en donde la independencia de los pueblos no es un tema a considerar.

miércoles, 13 de mayo de 2009

PROCLAMA DE TEHERAN. PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD DE DERECHOS Y DESARME MUNDIAL


4.1.

La Proclamación de Teherán fue dada en la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, celebrada en Irán, del 22 de abril al 13 de mayo de 1968, para evaluar los progresos logrados en los veinte años transcurridos desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos y preparar nuevos proyectos que consolidaran un modelo de derechos humanos. Ya entonces se hablaba de las debilidades de la Declaracion de 1948, que no le dio suficiente prioridad a temas como los derechos de la mujer, los niños y las niñas, entre otros.Declaraba que desde que se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, las Naciones Unidas han logrado sustanciales progresos en la definición de normas para el goce y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Durante este período se han aprobado muchos instrumentos internacionales de importancia. Pero aún queda mucho por hacer en la esfera de la aplicación de estos derechos y libertades.

La Declaración Universal de Derechos Humanos enunciaba de manera generica una concepción común a todos los pueblos, de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y la declaraba aquellos derechos obligatorios para la comunidad internacional. Con esta nueva declaracion se entiende la integralidad de los derechos humanos.No bastan libertades politicas, es necesario ampliar el foco de visión a los derechos economicos, sociales y culturales.

La Declaracion de Teheran reitera tales principios al indicar: “Como los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles, la realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales resulta imposible. La consecución de un progreso duradero en la aplicación de los derechos humanos depende de unas buenas y eficaces políticas nacionales e internacionales de desarrollo económico y social”.

A partir de aquella Declaraciòn las Naciones Unidas se fijaron como objetivo primordial en materia de derechos humanos el goce de la máxima libertad y dignidad, entendiendo que para hacerse efectiva se requiere una base material que les de sustento, PORQUE LOS DERECHOS HUMANOS SON INDIVISIBLES.
Para que pueda alcanzarse este objetivo, es preciso que las leyes de todos los países reconozcan a cada ciudadano, sea cual fuere su raza, idioma, religión o credo político, la libertad de expresión, de información, de conciencia y de religión, así como el derecho a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural de su país,sin restriccciones odiosas.

4.2. Como aporte sustantivo cualitativo establece la indivisibilidad de los derechos humanos. Como los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles, la realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales resulta imposible.

La consecución de un progreso duradero en la aplicación de los derechos humanos depende de unas buenas y eficaces políticas nacionales e internacionales de desarrollo económico y social; por lo que se debe erradicar contra el analfabetismo y promover la educación; evitar la discriminación de que sigue siendo aún víctima la mujer en distintas regiones del mundo debe ser eliminada.

El hecho de que la mujer no goce de los mismos derechos que el hombre es contrario a la Carta de las Naciones Unidas y a las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Esta declaración hizo especial énfasis en el hecho de que la mujer no goce de los mismos derechos que el hombre es contrario a la Carta de las Naciones Unidas y a las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La aplicación cabal de la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer es una necesidad para el progreso de la humanidad.

Reitera que La comunidad internacional debe seguir velando por la familia y el niño y que es imperativo que los jóvenes participen en la determinación del futuro de la humanidad.
Finalmente se refiere a un tema fundamental. El desarme debe ser una meta de la comunidad internacional, que liberará inmensos recursos humanos y materiales que hoy día se destinan a fines militares. Estos recursos deberán utilizarse para promover los derechos humanos y las libertades fundamentales. Afirma que el desarme general y completo constituye una de las aspiraciones más elevadas de todos los pueblos.

Han pasado cuarenta años y este tema esta pendiente. Los paises siguen ocupsndo una parte sustantiva de sus presupuestos en esteriles gastos militares, mientras la educacion, la salud y la cultura siguen relegadas.

DEFENSORAS Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS





La Declaración sobre el derecho y el deber de las personas, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos, asimismo proteger las libertades fundamentales universalmente reconocidos.

La aplicación plena y efectiva de los principios contenidos de esta Declaración puede ayudar sustancialmente a evitar violaciones de derechos humanos contra individuos, grupos y organizaciones que se dedican a defender los derechos de otros. Con este fin, Naciones Unidas ha buscado que estos principios tengan vigencia y se promuevan en los sistemas regionales y nacionales de derechos humanos.

Según esta Declaración toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional. El derecho interno es el marco jurídico en el cual se deben materializar y ejercer los derechos humanos y las libertades. Para ello debe garantizar el derecho a reunirse o manifestarse pacíficamente y a formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse a ellos o a participar en ellos. En ese sentido toda persona tiene derecho, individualmente y con otras, a conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo internos. Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales aplicables, también tienen derecho a publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales. Ese derecho comprende, la posibilidad de presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos, críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento, y a llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

De la misma manera poder denunciar las políticas y acciones de los funcionarios y órganos gubernamentales en relación con violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante peticiones u otros medios adecuados ante las autoridades judiciales, administrativas o legislativas internas o ante cualquier otra autoridad competente prevista en el sistema jurídico del Estado.


Los defensores y defensoras de los derechos humanos en todo el mundo emprendieron acciones en 1999 para proteger y promover esos derechos. Amnistía Internacional ha señalado: “Los defensores de los derechos humanos son un eslabón crucial de la cadena de defensa de los derechos humanos en todos los niveles, desde las acciones en favor de las víctimas de violaciones de esos derechos hasta la captación de apoyos en los más altos niveles para lograr la adopción de mejores mecanismos para su protección. Figuran en la vanguardia de los que ejercen presiones para lograr libertades democráticas y el derecho a la disensión pacífica. Son los pioneros de las campañas que se emprenden contra la impunidad y en pos de la verdad, la justicia y la reparación, y quieren dejar claro que pedir justicia no es pedir venganza, y que la independencia e imparcialidad de la judicatura tiene que ser la clave para la protección de los derechos humanos y del Estado de derecho” . El Observatorio para la protección de los defensores de los Derechos Humanos, programa conjunto de la Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH) y de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) publica su informe anual correspondiente al año 2004. Este informe relata los casos de represión y hostigamiento contra más de 1000 defensores de derechos humanos y cerca de 200 organizaciones comprometidas en la defensa de los derechos humanos, tales como ONG, sindicatos y otras organizaciones cívicas. Lida Yusupova, coordinadora de la Organización Memorial en Grozny (Chechenia), premio Martin Ennals 2004 y autora del prefacio del informe anual señala: "Nos reunimos para reaccionar e intentar hacer frente [...] a los métodos arbitrarios y criminales de los que es víctima nuestro pueblo. Conocemos los riesgos que corremos. Seis abogados que intentaban defender a la población y obtener el respeto de la ley desaparecieron desde el año 2000, y otro fue asesinado en su casa delante de su familia".
Muchos de estas defensoras y defensores son personas que sin posiciones ampulosas defienden con humildad y verdad los intereses generales, a veces poniendo en peligro sus propias vidas, defienden dia a dia el agua , el aire, las libertades politicas y los derechos laborales, entre una gama enorme de derechos humanos que son amenazados por los grupos dominantes.