jueves, 11 de junio de 2009

La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid.

La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid. Fue adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 3068 (XXVIII), de 30 de noviembre de 1973. Entra en vigencia el 18 de julio de 1976.
Se sustenta en el principio de que la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, en la que la Asamblea General señala que el proceso de liberación es irresistible e irreversible y que, en pro de la dignidad humana, del progreso y de la justicia, es preciso poner fin al colonialismo y a todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan y que conforme a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, "los actos inhumanos debidos a la política de apartheid" están calificados de crímenes de lesa humanidad. En esa medida una convención internacional sobre la represión y el castigo del crimen de apartheid permitiría adoptar medidas más eficaces, tanto en el plano internacional como en el nacional, con objeto de reprimir y castigar el crimen de apartheid. La expresión "crimen de apartheid", incluye las políticas y prácticas análogas de segregación y discriminación y denota todo actos inhumanos cometidos con el fin de instituir y mantener la denominación de un grupo racial de personas sobre cualquier otro grupo racial de personas y de oprimirlo sistemáticamente. Denuncia esta Convención todas las prácticas y medidas legales arbitrarias y contrarias a los intereses de la humanidad.

Asi por ejemplo la imposición deliberada a uno o más grupos raciales de condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial o medidas legislativas o de otro orden destinadas a impedir a uno o más grupos raciales la participación en la vida política, social, económica y cultural del país y a crear deliberadamente condiciones que impidan el pleno desarrollo de tal grupo o tales grupos, en especial denegando a los miembros de uno o más grupos raciales los derechos humanos y libertades fundamentales. En virtud de ello se consideran todos estos crímenes como internacionalmente punibles, independientemente de donde se cometieran, por su condición de lesa humanidad.

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